La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales que hayan sido autorizados a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) durante el periodo de voluntariedad, podrán solicitar el incentivo pecuniario descrito en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica y el Decreto 587-24, que regula su aplicación.
Mediante un comunicado, la institución indicó que el crédito
fiscal autorizado podrá ser imputado en cualquiera de las siguientes
obligaciones tributarias, del mismo ejercicio fiscal en el que sea otorgado:
•
Anticipos del Impuesto sobre la Renta
•
ITBIS operacional
•
Impuesto sobre la Renta
•
Impuesto sobre los Activos.
Asimismo, que, el tope máximo de dicho crédito será de
hasta dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00), sujeto a la
validación por parte de la DGII de los gastos fehacientes realizados en la
implementación de la Facturación Electrónica.
Los contribuyentes dispondrán de un plazo máximo de hasta seis meses para someter su solicitud.
Igualmente, que, para beneficiarse del incentivo los contribuyentes Grandes Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Depositar ante la DGII una solicitud motivada, sellada y
firmada por el solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe
ser firmada por el representante autorizado.
2.
Aportar una relación con el detalle de los gastos incurridos
para la implementación de la Facturación Electrónica, así como la constancia de
pagos fehacientes, expresados en moneda dominicana.
3.
Suministrar los registros contables relacionados a la
implementación de Facturación Electrónica.
4.
Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la
implementación de la Facturación Electrónica.
5.
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
La
DGII señala que conforme lo indicado en el párrafo IV del artículo 40 de la Ley
núm. 32-23, quedan excluidos los contribuyentes beneficiados por la DGII en la
facilidad tecnológica del Facturador Gratuito, así como los acogidos a
regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.
Los
contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario solo podrán aplicar el
crédito fiscal en su totalidad a uno de los impuestos referidos en el artículo
40 de la Ley núm. 32-23.
Asimismo,
no operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser
originados por aplicación del crédito fiscal de conformidad al artículo 49 del Decreto núm. 587-24.
Para
información adicional, puede llamar a nuestro Centro de Contacto, al teléfono
(809) 689-3444, escribirnos al correo electrónico: información@dgii.gov.do o visite
nuestro portal web www.dgii.gov.do.
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