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miércoles, 9 de enero de 2019

Senadores buscan poner mordaza a la prensa con proyecto Ley de Medios de Comunicación

Santo Domingo.- “Suspender de manera provisional por un término máximo de siete (7) días a toda aquella persona que haciendo uso del lenguaje, por los diferentes medios de comunicación utilice expresiones maliciosas, perversas, frases con doble sentido, apología del crimen o de violencia y ofensa al culto cívico de los héroes nacionales o contra cualquier persona”. 

Esta es una de las acciones que podría tomar el director ejecutivo del organismo que se crearía una vez sea aprobado el proyecto de Ley de Medios de Comunicación que cursa en el Congreso Nacional y es iniciativa de los senadores por las provincias Espaillat y Monte Plata José Rafael Vargas y Charlie Mariotti Tapia, respectivamente. 

La pieza legislativa está en estudio de una comisión bicameral presidida por la senadora Cristina Lizardo, representante de la provincia Santo Domingo y de la que forman parte los proponentes del citado proyecto de Ley, así como los senadores Rafael Calderón, Amarilis Santana Cedano, Edis Fernando Mateo Vásquez, Santiago José Zorrilla, Adriano Sánchez Roa y José Hazim Frappier. 

Mediante esa Ley se crearía el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos, cuyo director ejecutivo sería nombrado por el Poder Ejecutivo y formará parte del personal del ministerio de Cultura. 

“La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, la protección de la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, para garantizar el derecho de las personas a expresarse libremente, así como el ejercicio del derecho colectivo de buscar, recibir y difundir la información”, dice el artículo 1 del proyecto presentado por los senadores José Rafael Vargas y Charlie Mariotti Tapia. 

En su proyecto de Ley, ambos legisladores explican que con miras a la protección efectiva de los derechos y en el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, de aprobarse la pieza, esa Ley se regirá por una serie de principios. 

Entre estos principios se citan: protección a la dignidad humana, responsabilidad, razonabilidad, proporcionalidad e irrenunciabilidad, así como los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. 

Según el proyecto de Ley de Medios de Comunicación que se conoce en el Senado de la República, “las personas tienen derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, por radio o televisión, por medio de soportes digitales o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 

Definiciones.- El proyecto de Ley de Medios de Comunicación define las diversas firmas de informar e informarse, así como la categorización de cada tipo de medios, agencias y otras formas y fórmulas relativas a este extenso campo de la información. 

En las definiciones, el proyecto de Ley de Medios de Comunicación define lo que son las agencias informativas, el consentimiento informado, el destinatario, un diario, la difamación e injuria y otros aspectos sobre publicaciones periódicas, impresas o difundidas por radio, televisión, cable, internet o cualquier otro medio digital. 

Prohibición de censura previa.- El ejercicio del derecho de expresión y difusión del pensamiento no está sujeto a censura previa, sino. Consecuencias ulteriores, las que están fijadas expresamente por esta ley, que serán proporcionales a la necesidad de asegurar el respeto a los derechos de intimidad, honor, buen nombre o de protección a la propia imagen y a la protección de aquellas informaciones cuyo acceso está limitado en razón de intereses públicos preponderantes, de conformidad con el artículo 1 7 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, del 28 de julio de 2004. 

Prohibición de restricción.- La pieza legislativa establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por ninguna vía directa ni por vías o medios indirectos, tales como controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de equipos y aparatos mecánicos y electrónicos usados en la difusión masiva de información o por cualesquiera otros medios encaminados a obstaculizar o impedir la libre comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. 

Derecho a la información.- También establece que “toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea de manera oral, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 

Acceso privilegiado de las empresas noticiosas.- “Las empresas noticiosas gozarán de acceso inmediato y sin discriminación alguna, a toda fuente de información pública o privada de relevancia pública, así como a todo evento de la misma naturaleza, sin que pueda imponérseles mayores restricciones que las dispuestas en la ley que regula la materia”, se expresa en el artículo 8 del citado proyecto de Ley. 

La Ley de Medios de Comunicación explica que “todos los aspectos relacionados con el acceso a la información pública o privada de relevancia pública, en especial lo relacionado con las excepciones de la libertad de acceso y los mecanismos de protección a dicho derecho, se rigen de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, del 28 de julio de 2004, observa en uno de los artículos de la pieza legislativa de referencia”. 

En su artículo 21 observa que las personas físicas o jurídicas podrán libremente comunicar al público en general, de manera constante, cualquier tipo de información u opinión, a modo de actividad comercial o profesional, pudiendo asociarse o conformar empresas con estos fines. 

Mientras expresa que las personas físicas o jurídicas comunicarán al público de manera fácilmente accesible, los datos personales que permitan identificar a todas las personas que participen en una empresa de comunicación y estén involucradas en el proceso de publicación, incluyendo a los directores y editores. 

La pieza legislativa.- El proyecto de Ley de Medios de Comunicación consta de catorce considerandos y setenta y cinco artículos. Su objeto principal es regular el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, la protección de la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen. 

Esto para garantizar el derecho de las personas a expresarse libremente, así como el ejercicio del derecho colectivo de buscar, recibir y difundir la información. 

Los considerandos.- En uno de sus considerandos señala que “tanto la Constitución de la República como los instrumentos internacionales que versan sobre derechos humanos, ratificados por el Estado dominicano, establecen la libertad de expresión, difusión e información, como los derechos de las personas a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, así como garantizar que todos los medios de información tengan libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley. 

“Que la libertad de expresión y de prensa son derechos fundamentales, por lo que, entre otras obligaciones, las autoridades están sujetas a poner a disposición de las personas, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público; a no permitir ni aplicar censura previa, restricciones o imposición arbitraria a la circulación de los medios o la divulgación”, se lee en otro de los considerandos del proyecto de Ley de Medios de Comunicación.
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