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enero 10, 2019
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Santo Domingo.- El Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM), alerto mediante un comunicado a las organizaciones políticas, las circunstancias que influirían en la pérdida de la personería jurídica de los partidos políticos, tras las elecciones generales de 2020.
El FOPPPREDOM sostuvo que este informe espera que los partidos presentes hagan conciencia de que ningún esfuerzo ni trabajo puede estar primero que el mantenimiento de su personería jurídica.
De acuerdo a los resultados prácticos del sistema legal imperante, las alianzas fueron el mecanismo político idóneo y absolutamente necesario para el acceso al poder.
Independientemente de su éxito, el sistema de alianzas políticas entre 2004-2016 ha sido objeto de una radical transformación.
Dicha transformación resulta evidente al comparar al menos uno de sus componentes, en este caso la norma contenida en el artículo 75 de la actual Ley de Partidos, que correspondía al artículo 68 del Proyecto de Ley Orgánica de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de fecha 15 de junio de 2011.
Informe:
Circunstancias Legales, Político-Administrativas y
Económicas que Determinan la Pérdida de la Personería Jurídica de los Partidos
en las elecciones de 2020
I. Descripción
General. Propósito del Informe
Esencialmente,
comprobar cuáles circunstancias influirían en la pérdida de la personería
jurídica de los partidos políticos, tras las elecciones generales de 2020. En
este sentido, se analizan las disposiciones contenidas sobre todo en los
artículos 57, 58, 75 y 83 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos #33-18, de fecha 13 de agosto de 2018, en combinación con otras
disposiciones coincidentes en sus efectos regulatorios sobre dichas organizaciones
políticas, considerando los probables efectos legales sobre las ya reconocidas
y también sobre las emergentes o no reconocidas.
1.2 Exhortación inicial
Se
hace este informe esperando que los partidos presentes hagan conciencia de que ningún esfuerzo ni trabajo puede estar primero
que el mantenimiento de su personería jurídica. Queda a la consideración y
conciencia de cada uno de los directivos de los partidos permitir que su
esfuerzo, su trabajo de tantos años, construyendo y viabilizando sus proyectos
políticos, desaparezca o siga adelante.
1.3 Descripción del Marco histórico-legal
En la
República Dominicana el sistema de alianzas políticas estuvo regulado desde el
21 de diciembre 1997 hasta agosto de 2018 por la Ley Electoral #275-97, por la
Ley que crea el Tribunal Superior Electoral (TSE), la #129-11, y por otras
normas de menor entidad emitidas tanto por el TSE como por la Junta Central
Electoral (JCE). Durante el periodo de referencia el tema de las alianzas de
las organizaciones políticas estuvo regulado sólo por la Ley Electoral y los
reglamentos de la JCE.
De
acuerdo alos resultados prácticos del sistema legal imperante, las alianzas
fueron el mecanismo político idóneo y absolutamente necesario para el acceso al
poder. Sin dichas alianzas, ninguna organización política tenía posibilidades
de alcanzarlo, como puede observarse en las elecciones siguientes,
considerándose sólo el nivel presidencial:
(a) De 2004: 8.09%, decisivo el aporte de los partidos no mayoritarios visto
que la primera mayoría obtuvo 49.02%, llevando el total a favor a 57.11% de
votos válidos.
(b) De 2008: 8.89%, decisivo el aporte de los partidos no mayoritarios visto
que la primera mayoría obtuvo 44.94%, llevando el total a favor a 53.83% de
votos válidos.
(c) De 2012: 12.23%, decisivo el aporte de los partidos no mayoritarios
visto que la primera mayoría obtuvo 38.76%, llevando el total a favor a 51.02%
de votos válidos.
(d) De 2016: 11.56%, decisivo el aporte de los partidos no mayoritarios
visto que la primera mayoría obtuvo 50.18%, llevando el total a favor a 61.74%
de votos válidos.[1]
1.4 Realidad normativa actual
Independientemente
de su éxito, el sistema de alianzas políticas entre 2004-2016 ha sido objeto de
una radical transformación. Dicha transformación resulta evidente al comparar
al menos uno de sus componentes, en este caso la norma contenida en el artículo
75 de la actual Ley de Partidos, que correspondía al artículo 68 del Proyecto
de Ley Orgánica de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de fecha 15
de junio de 2011, remitido por la Junta Central Electoral al Congreso Nacional
(no aprobado). De acuerdo al proyecto de
ley remitido al Congreso:
Artículo 68.-
Causas de Pérdida de la Personería Jurídica. Extinción de la Personería Jurídicadel Partido oagrupación política.LaJunta Central Electoral, mediante
resolución motivada, declarará extinguida lapersonería jurídica delPartidoo
agrupación política, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo
de dicha institución, luego de
comprobar, que algún Partido o agrupación
política no cumplecon ninguno delosliterales a),b)ye) delpresente
artículo, (…)
Pero el actual artículo
75 de la Ley de Partidos vigente, que corresponde a la misma norma, dispone:
Artículo 75.- Causas de pérdida de la personería jurídica. La Junta Central Electoral mediante resolución motivada. Declarará
disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político,
cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha
institución, por una de las
siguientes causas (…)
Es decir, en el
proyecto de Ley de Partidos remitido al Congreso Nacional BASTABA que una
organización política cumpliera con ALGUNO de los requisitos para mantener la
personería, y en la ley vigente, toda organización política tiene que cumplir
con TODOS los requisitos porque puede perder la personería por UNA (CUALQUIERA)
de las causas que ese artículo prevé.
A este hecho, que incluso contradicen
acuerdos alcanzados por instituciones como el Foro Permanente de Partidos
Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM) con la Comisión Bilateral que
conoció el proyecto de Ley de Partidos, se unen otros elementos de diferente
naturaleza, que deben ser analizados aquí para poder ofrecer un diagnóstico
preciso de la situación actual.
1.4.1 No aprobación del proyecto de Ley Orgánica Electoral y derogación
de partes ventajosas para los partidos en la Ley Electoral vigente.
La definición del estado legal actual que
determina la sostenibilidad de la personería jurídica de los partidos en la
actualidad, debe partir de una observación atenta de dos situaciones
determinantes como lo son: (a) la “no aprobación de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral’’, que permanece en proceso de discusión en el Congreso Nacional a la
fecha de redacción del presente informe, y (b) el hecho de que varias
disposiciones de la Ley Electoral 275-97, más permisivas en cuanto al
sostenimiento de la personería jurídica de los partidos o respecto de la
obtención de reconocimiento tras haberla perdido, fueron derogadas por efecto
del artículo ochenta y tres (83) de la Ley de Partidos, que ordena como
sigue: La presente ley deroga y sustituye
toda disposición que le sea contraria.
El efecto primario más importante de dicha
derogación es la potenciación de las causales adversas a las organizaciones
políticas, en términos de posibilidades de sostenibilidad de su personería
jurídica, como se demuestra a continuación.
1.5 Análisis de
elementos normativos contrarios al interés de los partidos emergentes
Se desarrollan aquí cuatro (4) tipos de impedimentos o dificultades para
la creación de alianzas electorales entre las dos primeras mayorías (PLD/PRM),
a saber: impedimentos y dificultades de naturaleza legal, de naturaleza
política y de naturaleza administrativa y económica.
1.5.1
Impedimentos y dificultades de naturaleza legal
Las leyes electorales se recombinan de diferentes maneras para
obstaculizar, desaconsejar e incluso impedir la formación de alianzas
electorales con las dos primeras mayorías políticas con los otros partidos u
organizaciones políticas del sistema, de manera que a estos últimos no se les
ofrecen ninguna clase de ventajas o beneficios.
1.5.1.1 Que limitan
la posibilidad y conveniencia de la realización de alianzas entre partidos
mayoritarios y emergentes.
(a) La exigencia de obtención del uno por
ciento (1%) de votos válidos. Las causas de pérdida de la personería
jurídica, que aparecen en el artículo 75 de la Ley de Partidos y que como se
vio en este mismo informe (punto 2.4) deben cumplirse todas a la vez, exigen a
los partidos, en resumen: obtener el 1% de votos válidos, al mismo tiempo obtener
representación y a la vez, participar en todos los procesos electorales, o
dicho en sentido negativo, no faltar a dos procesos consecutivos.
Basta observar que solo lograron 1% de representación cuatro (4)
partidos minoritarios. Estos dos partidos en el nivel presidencial en la última
elección obtuvieron el 77.10% del total de votos válidos, dejando solo el
22.90% para los restantes 25 partidos del sistema que para obtener el 1%
nacional deberían sacar 4.67% del 22.90%.
De acuerdo a los resultados de 2016, si se repiten en 2020 quedarán sin
personería jurídica diecinueve (19) partidos.
Lo mismo sucedería en los demás niveles, por ejemplo, en el nivel
congresual el PRM y PLD obtuvieron 62.22% dejando a los demás partidos del
sistema el 37.88%, para alcanzar el 1% nacional deberían obtener el 2.82%, y en
el nivel Municipal el PRM y PLD obtuvieron el 60.24% y los restantes el 39.76%
con lo cual tendrían que obtener 2.64%, eso demuestra que es casi imposible
para la mayoría de los partidos minoritarios obtener el 1% en el nivel
presidencial, que es principal requisito para mantener su personaría jurídica.
Obtener 1% de los votos válidos con un padrón de aproximadamente seis
millones de electores, asciende a cerca de sesenta mil (60,000) votos. Por
supuesto dependiendo del nivel total de abstención, que suele subir en las
municipales y bajar en las presidenciales. En cualquier caso, esa cantidad de
votos necesarios representa una inversión de recursos económicos y
organizativos de tal magnitud que, simplemente, la mayoría de los partidos no
los tiene: cada voto exige una financiación que, dependiendo del nivel de
elección, oscila entre los 1,000-2,000 pesos en gastos totales. En
consecuencia, vale decir que garantizar la conservación de la personería
jurídica tras las elecciones de 2020 exigirá a los partidos una inversión
económica de entre sesenta a ciento veinte millones de pesos
(RD$60,000,000.00-RD$120, 000,000.00).
Peor aún, encontrar tal cantidad de votos en un contexto normativo como
el actual será cuesta arriba para los partidos, por efectos del método
electoral D’Hondt, el voto preferencial extendido a nivel de regidores y
vocales, el tamaño de las circunscripciones, el escrutinio secreto y manual, la
inexistencia de observadores de escrutinio, la inexistencia de delegados de los
partidos aliados y el encabezado de las boletas por los partidos, entre otras
razones que más adelante se individualizan.
(b) Ellimite porcentual de alianzas
posibles (20%). Como lo dispone el artículo 58 de la actual
Ley de Partidos, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma
organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos,
agrupaciones o movimientos políticos, puede disponerse de un máximo de
candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento
(20%) del total de las nominaciones.
La Ley es clara en este tema, la limitación de las alianzas y reservas
al 20% de las candidaturas totales disponibles determina una realidad creada
por las organizaciones que lideran el espacio congresual, ajena a los partidos
emergentes, que sin embargo les afecta muy negativamente a todos.
Dicha limitación afecta, como mínimo, a las organizaciones que eligieron
el método de primarias. Esto así porque, siguiendo la redacción de los
artículos 57 y 58 de la Ley de Partidos, hasta el 80% de las candidaturas deben
ser asignadas en elecciones internas. El restante 20% disponible, tanto para
alianzas como para reserva de candidaturas, previsiblemente será negociado con
los sectores políticos que operan a lo interno de esas mismas organizaciones,
tanto en el gobierno como en la oposición, puesto que de lo contrario se
estarían aupando nefastas divisiones partidarias.
Tampoco existen posibilidades reales de que un partido emergente alcance
la representación si concurre aliando con partidos mayoritarios, porque incluso
cuando sea posible aliarse, se reservarán las plazas ganables para dirigentes
propios de esas organizaciones mayoritarias, o se reservarán aquellas en las
activen políticamente con ventaja sus liderazgos internos. Por tanto, dejarán
disponibles representaciones locales de menor importancia, con muy contadas
excepciones.
Nueva vez, la disponibilidad de alianzas entre partidos mayoritarios y
emergentes, donde finalmente pueda hacerse, garantizará presencia en la boleta
pero no sustentará posibilidades reales de alcanzar la representación por
varios factores entre los que ocupa preeminencia el relativo a la obligación de
participar con recuadro propio, que se comenta a seguidas.
(c) Eliminación de la posibilidad de
concurrir aliados con recuadro único o sin recuadro. De acuerdo al artículo 57, párrafo IV de la Ley de Partidos, todas las
organizaciones políticas que concurran aliadas estarán representadas
individualmente en las boletas electorales, “mediante la presentación de sus respectivos recuadros. En tal sentido,
serán computados los votos según la cantidad que obtenga cada uno de manera
individual, aun dentro de la alianza, comprobándose con los marcados en los
recuadros respectivos y aun cuando se trate de candidatos comunes.”
En consecuencia, ya no es posible pactar alianzas y llevar recuadro
único en la boleta, incluso acudir sin recuadro como pudo hacerse con
anterioridad. Todos los partidos aliados deberán tener recuadro propio en la
boleta, y sus votos, incluso aliados, serán contados individualmente. No existe
indicación precisa acerca de si los votos marcados a cada organización aliada
serán los únicos que se considerarán válidos para la computar la obtención del
1% que exige el artículo 75 numeral 1 de la citada Ley de Partidos.
No obstante, se entiende que por la disposición del artículo Nº 75
numeral 6 de la Ley 33-18, perderán las organizaciones cuyos candidatos
aportados en alianza ni obtengan la posición ni alcancen el 1%.
En consecuencia, concurrir en alianza o coalición con encabezamientos
múltiples por demarcación geográfica es la mejor opción de los partidos para
conservar la personería jurídica.
Al problema de la eliminación del recuadro único o sin recuadro se une
el problema generado por el voto preferencial de diputados extendido a
regidores y vocales de Distritos Municipales.
(d) Elvoto preferencial de los Diputados
extendido a Regidores y Vocales de Distritos Municipales. El voto preferencial se creó mediante la Ley #157-13, que dispuso
aplicarlo en primer lugar a los diputados, y a partir de 2020, a los Regidores
y Vocales de Distritos Municipales (párrafo 1 del artículo 1, de la citada Ley
#157-13). Esta ley genera múltiples desventajas contra los partidos aliados a
las dos primeras mayorías, comenzando por el problema del arrastre de votos
entre diferentes funcionarios electivos (Senadores y Diputados, y eventualmente
arrastre entre Regidores y Vocales de Distritos Municipales).
Asimismo, entre los perniciosos efectos del voto preferencial en cuanto
a las alianzas electorales se refiere, resalta el hecho de que los candidatos
de la alianza emergente colocados junto a candidatos del partido mayoritario
quedan en total desventaja, tanto que las posibilidades de obtener
representación son prácticamente nulas. No puede dejar de mencionarse el hecho
de que existen sentencias de la Suprema Corte de Justicia, que condenan a la
Junta Central Electoral (de hecho, al Director Nacional de Elecciones), por
utilizar procedimientos diferentes para la sumatoria de los votos preferenciales,
favoreciendo a un partido mayoritario (como ocurrió con la Sentencia #4, de
fecha 30 de mayo de 2007, Pleno, Suprema Corte de Justicia).
Otros males que provoca el voto preferencial han sido ampliamente
estudiados, resaltándose que incrementa el costo de las campañas, provoca doble
exposición o competición (primero interna y luego externa), genera
discriminación contra los candidatos más pobres, privilegia la utilización de
capital ilegítimo en las campañas, entre otras.
Sin embargo, uno de los principales riesgos para la conservación de la
personería jurídica de los partidos es la aplicación del método de asignación
de escaños.
(e) El Método D’Hondt para la asignación
de escaños. Resulta para todos los partidos del sistema que,
en virtud del Método D’Hondt, se obtiene la representación solamente si la
cantidad total de votos obtenidas por una supuesta alianza con partidos
mayoritarios produce tantos votos que haga posible incluir a los candidatos
aliados de los emergentes.
El método D’Hondt tiende a favorecer claramente a la primera mayoría,
instituyéndose la regla de que resultan electos los candidatos más votados del
partido más votado. Todos los análisis matemáticos y electorales realizados
hasta el momento demuestran, e incluso la más simple observación del panorama
electoral también lo evidencia, que por el mé
En consecuencia, para tener posibilidades
reales de competir, las organizaciones políticas minoritarias necesitan
unificar y consolidar sus votos en alianzas de múltiples partidos que presenten
un frente electoral común.
Solo al constituir alianzas de múltiples
partidos, sumando fortalezas en una misma boleta se produce un total de votos
cuya cuantía implicará una mejor ubicación al momento de asignarse los escaños
disponibles.
Un problema vinculado con este tema del método de asignación de escaños,
que otorga la posición electiva al candidato más votado, pero del partido que
sea más votado (de manera que un candidato con mayor cantidad de votos no
necesariamente será electo). Dicho problema radica en las circunscripciones
electorales pequeñas, como ocurre con el 80% aproximadamente de las
circunscripciones electorales dominicanas.
Es un problema ampliamente estudiado por la doctrina electoral, que ha
identificado la correlación entre el tamaño de las circunscripciones y las
distorsiones en la proporcionalidad (o representatividad) electoral,
particularmente en cuanto a los diputados, de manera que resultan electos los
candidatos de la o de las dos primeras mayorías.
II. Impedimentos y dificultades de
naturaleza política
2.1 El voto de maquinaria.Los partidos mayoritarios tienen lo que se denomina voto de maquinaria,
o sea, una impresionante cantidad de militantes o afiliados a los que se ordena
votar por los candidatos del partido que encabeza la alianza y a quienes se les
prohíbe votar por los aliados.
2.2 La imposibilidad de acceso a los
simpatizantes y miembros de partidos mayoritarios.A pesar de contar con votos suficientes para ganar una
demarcación, los partidos mayoritarios impiden que candidatos de sus aliados
tengan acceso a su militancia durante la campaña, e incluso sin necesidad de
actividades dirigidas esos militantes se mantienen ajenos a la situación de los
aliados, a quienes sin embargo hacen constantes exigencias de fidelidad.
2.3 El problema de la fidelización de los
dirigentes propios de los partidos minoritarios. Los dirigentes de los
partidos minoritarios son objeto de presiones indebidas por los partidos que
encabezan alianzas, para apropiarse de los votos o incluso para quitarles a los
dirigentes notorios. Esta realidad determina que los partidos
minoritarios deben hacer doble y triple esfuerzo para mantener a sus dirigentes
y a su militancia, o para conservar su votación.
2.4 Impedimentos y dificultades de naturaleza
administrativa
(a) El problema del encabezamiento de las
alianzas por el partido mayoritario. Quizás
el principal y mayor problema de las alianzas entre partidos mayoritarios y
minoritarios lo sea el tema del encabezamiento de alianzas. Su efecto principal
es que los partidos minoritarios de la alianza se quedan sin representación en
las mesas electorales y en las Juntas Municipales, de manera que no pueden
defender sus votos ni solucionar lo que afecte a sus votantes ante la imposibilidad
de responder a las demandas sociales.
(b) El problema del observador de
escrutinio. Aunque fue aceptado para elecciones
anteriores, la figura del observador de escrutinio no está siendo aplicado por
la JCE, de manera que los partidos en alianza se encuentran sin observación que
garantice un escrutinio imparcial de los votos obtenidos.
(c) El problema del escrutinio secreto.
El escrutinio es secreto, si bien lo único secreto debe
ser el acto de votar pero no el de atribuir los votos a los candidatos. Los partidos
minoritarios en alianza, entonces, carecen de representación, carecen de
defensa, carecen de información confiable o prueba sobre posibles
irregularidades y no pueden ni siquiera contar con información sobre el
escrutinio.
(d) El problema del doble y triple rayado.
Aunque los partidos minoritarios tengan simpatías en el
electorado, y los electores voten por ellos, cada vez que ocurre una situación
de doble o triple rayado entre partidos de una misma alianza todos los votos se
cuentan a favor del partido que encabeza la alianza, que es el partido
mayoritario.
Esto ocurre no por mandato de la ley sino que se hace constar por vía
del Reglamento de Alianzas, Fusiones y Coaliciones que para cada elección emite
la Junta Central Electoral.
2.5 Impedimentos y
dificultades de orden económico
(a) Los recursos de campañay la propaganda
electoral y el dominio del espectro radioeléctrico. Los candidatos aliados no reciben o reciben muy pocos recursos de
campaña y pocas facilidades para realizar actividades. Asimismo, los candidatos
aliados no reciben espacio de propaganda.
En cuanto a la servidumbre electoral sobre el espectro radioeléctrico en
los procesos de campaña, las actuales regulaciones no son suficientes para
garantizar que los partidos con pocos recursos compitan exitosamente,
ofreciendo al elector el programa de gobierno que se pretende desarrollar, a
pesar de que la ley ordena prepararlo en todos los niveles.
(b) El problema de los nuevos
reconocimientos, la falta de financiamiento y la imposibilidad de alianza. Las
organizaciones que pierdan su personería jurídica tendrán que ajustarse a las
más variadas exigencias de la Ley de Partidos, mucho más compleja que las leyes
anteriores. En efecto, las exigencias de la Ley #33-18
para reconocer organizaciones políticas incrementan el costo de los trámites de
manera tal que se gastarían, de acuerdo a informes de partidos en reconocimiento
actual, más de quince millones de pesos como inversión, sin seguridad de
obtener el reconocimiento.
Además, si la organización lograra su reconocimiento tendría que
concurrir sin alianzas al próximo torneo electoral. Por si fuera poco, las organizaciones de nuevo reconocimiento no pueden
recibir financiamiento público. En todo caso, el financiamiento para las
organizaciones con menos del 1% de los votos se reducirá a sumas irrisorias,
que no permiten ni siquiera cubrir los gastos básicos de pago de servicios que
debe hacer toda organización política.
(c) Sobre financiamiento y sub
financiamiento. De hecho, no existe proporcionalidad alguna
en la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos. Se
observa que las organizaciones mayoritarias reciben tratamiento legislativo de
favor, en virtud del cual reciben varias decenas de veces, como mínimo, lo que
reciben dieciocho (18) organizaciones del sistema que conjuntamente aportan más
del veinte por ciento (20%) de los votos congresuales y municipales.
De hecho, a estas organizaciones, a las que se quiere mantener como
emergentes o simplemente hacer desaparecer, se les rebaja la participación
total en la contribución del Estado al ocho por ciento (8%) para repartir la
suma resultante por los votos entre dieciocho (18) organizaciones.
Con ese sistema de repartición de la contribución del Estado a los
partidos, la mayoría de las organizaciones políticas emergentes recibirá poco
más de ciento cincuenta mil pesos mensuales (RD$150,000.00), absolutamente
insuficientes para cumplir exigencias como las designar y mantener directivas y
aperturar locales en prácticamente todos los municipios del país.
(d) Doble esfuerzo. Es constante que además de tener que cumplir con las exigencias que hace
la ley, a las organizaciones políticas de nuevo reconocimiento no se les
permite ni aliarse ni participar de la contribución económica del Estado a los
partidos, en violación flagrante de su derecho constitucional a la igualdad.
Por si fuera poco, ya que una parte de los votos de las organizaciones
no mayoritarias del sistema se los apropian los partidos que encabezan
alianzas, por la falta de delegado u observador en las mesas electorales,
entonces resulta que estos partidos deben hacer doble esfuerzo porque tener 60
mil votos, por ejemplo, no es ninguna garantía de que esos votos vayan a
contarse y atribuirse como corresponda.
Aspectos conclusivos
Especialmente,
se hace notar que los partidos minoritarios o emergentes no deben establecer
alianzas ni concertar acuerdos de candidaturas con partidos mayoritarios,
porque ello los coloca en severo riesgo de perder su personería jurídica.
El
presente informe es un llamado a que se concreten y pongan en marcha
mecanismos, a que se realicen esfuerzos al margen de posiciones ideológicas o
política sectoriales, puesto que la mayoría de nuestras organizaciones estarán
sujetas a desaparición y obtenerla nuevamente requerirá no solamente esfuerzos
extraordinarios sino también costos extraordinarios, puesto que al menos las
dos primeras mayorías, como se verá en lo adelante, no pretenden que
continuemos teniendo influencia decisiva en los procesos electorales.
Resulta
indudable que las disposiciones aquí comentadas no son producto del azar, sino
de una voluntad dirigida, evidente y perversa de hacer desaparecer a los
partidos emergentes y cambiar de manera radical todas las reglas del sistema de
partidos.
De la
misma forma es innegable que de un lado se incrementan inusitadamente todas las
exigencias que se hacen a las organizaciones políticas, imponiéndoles deberes
de muy difícil cumplimiento, como son los de obtener más de sesenta mil
(60,000) votos y más del uno por ciento (1%) de los votos válidos, a la vez que
se impone un método de asignación de escaños claramente ventajoso para las dos
primeras mayorías, se mantiene el escrutinio secreto, la apropiación de los
votos de doble y triple rayado, el arrastre en el nivel congresual ahora
extendido al nivel municipal, se imponen nuevos deberes de organización a los
partidos pero a la vez se les reduce la participación económica en la
contribución financiera del Estado.
Al
observar los resultados electorales, particularmente los de 2016, resulta
patente que en los niveles congresual y municipal los partidos emergentes
tienen mayores posibilidades de obtener mayor cantidad de votos y
representación electoral, como de hecho
lo observó el Presidente de la JCE en la entrevista que concedió al periódico
HOY en fecha 22 de los corrientes.[2]
El
mayor interés de los partidos mayoritarios radica en la elección del Presidente
de la República. Por el contrario, el interés de las organizaciones políticas
no mayoritarias reside en los niveles municipal y congresual, niveles en los
que se observan participaciones que ascienden hasta el doble de la votación
obtenida por los no mayoritarios en el nivel presidencial.
La
participación aliada de los partidos no mayoritarios en los niveles municipal y
congresual se impone por sí misma, resultando evidente a la luz de las
realidades políticas, legislativas, administrativas y económicas analizadas en
este informe.
[1]De acuerdo a resultados electorales ofrecidos
por la Junta Central Electoral, disponibles en línea: http://jce.gob.do/Resultados-Electorales
[2] Disponible en:
http://hoy.com.do/alerta-a-partidos-minoritarios-sobre-futuro/
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