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noviembre 19, 2018
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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) dejó en Estado de fallo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho contra la disposición de la Ley de Partidos Políticos que sanciona con penas privativas de libertad la difusión de “mensajes negativos” contra políticos por las redes sociales.
Al celebrar audiencia pública, los magistrados del TC escucharon a los accionantes, el abogado constitucionalista Namphi Rodríguez y al periodista y abogado Héctor Herrera Cabral, así como a los representantes del Procurador General de la República, la Cámara de Diputados y del Senado sobre la constitucionalidad del artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que dispone que se penará con privación de libertad de la difusión de “mensajes negativos” contra precandidatos por las redes sociales.
En el caso del Senado, sus abogados dejaron a la libre apreciación del tribunal el enjuiciamiento del referido artículo, mientras los representantes de la Procuraduría General y de la Cámara de Diputados pidieron la inadmisibilidad de la acción por considerar el texto compatible con la Constitución.
El abogado Namphi Rodríguez refutó la consideración al estimar que en el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia.
El jurista adujo que la penalización de la difusión de información sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea “negativa” o “empañe” la imagen de éste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relación con la veracidad de la información o determinan invade el ámbito de la privacidad, o si responde a una intención dolosa de dañar la imagen y buen nombre del precandidato.
“Existe infinidad de supuestos en los cuales una información relacionada con el accionar público de un precandidato pudiera resultar “negativa” para su imagen, pero necesaria para la transparencia y el debate público, por lo que es inconstitucional prohibirla”, subrayó.
Sostuvo que cualquier ciudadano que se haga eco de un “mensaje negativo” en una red social contra un precandidato corre el riesgo de ser perseguido penalmente, lo cual es una clara desnaturalización del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusión de la información, por lo tanto, deviene en inconstitucional”, adujo.
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